El edil del Partido Nacional, Aldo Rous
presentó un nuevo anteproyecto en la Junta Departamental de Tacuarembó con el
objetivo de proteger al Acuífero Guaran de la la obtención de agua, por
cualquier sistema de captación instalado o a instalarse en cursos o
cuerpos superficiales o subterráneos, con la finalidad de ser usada en la
técnica de “fracturación hidráulica (fracking).
A continuación compartimos el anteproyecto:
VISTO: la fuerte presión que se está ejerciendo sobre el agua, en diferentes actividades
que realiza el hombre y que pone en riesgo tanto la calidad como cantidad, y
además pone en peligro el principal reservorio de agua de la zona, como lo es el ACUÍFERO GUARANÍ, hace imprescindible legislar sobre su uso.
RESULTANDO I: que el Art. 47 de la
Constitución de la República reconoce que, “…la protección del medio ambiente
es de interés general…”, además de citar que, “…las personas deberán de
abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación
grave al medio ambiente…”.
RESULTANDO II: que según el art. 2
literal D) de la Ley 17.234, es objetivo de la misma “…evitar el deterioro de
las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las
aguas…”.
RESULTANDO III: que la Ley 17283 en
su art. 10, faculta a los Gobiernos Departamentales para establecer exigencias
departamentales de protección y/o conservación ambiental.
RESULTANDO IV: El Gobierno Departamental de Tacuarembó, en su decreto 011/2004, en
su art. 7º “Recursos Naturales y Culturales”, declara de interés Patrimonial
Departamental sus recursos ambientales y culturales. Se integran a
este patrimonio los recursos naturales, tales como: agua, suelo, subsuelo,
costas, humedales, cursos de agua, montes indígenas, planicies de inundación,
lagunas, afloramientos rocosos y todo otro sistema frágil.
RESULTANDO VI: El art. 49 de la ley
de ordenamiento territorial sostiene que los instrumentos deberán tener en
cuenta la asignación del uso del suelo, los objetivos de prevención, proteger
la sustentabilidad productiva del recurso suelo como bien no renovable, NO
autorizando las actividades causantes de degradación hídrica o del suelo, o las
incompatibles con otros tipos de utilización más beneficiosa para el suelo, el
agua o la biota.
CONSIDERANDO: que la
Junta Departamental de Tacuarembó, como integrante de la Comisión
Sistema Acuífero Guaraní, tiene la responsabilidad de cuidar y ser “celoso
vigilante “de esta zona de recarga del mismo, y de las aguas
superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales,
integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal,
como dominio público hidráulico.
CONSIDERANDO:
la Comisión del Sistema Acuífero Guaraní reunida en la ciudad de
Rivera se propuso para la próxima reunión , el estudio de una “moratoria “
contra el Fracking . Debido a su gran consumo de agua para fracturar cada pozo,
y además el fluido (AGUA) de retorno de fracking contiene las sustancias
químicas y no existe un plan de gestión del agua residual que de seguridad de
no contaminar el Acuífero Guaraní.
CONSIDERANDO: la disertación hecha en la reunión S.A.G. en Rivera
MVOTMA 4ta sesión A. Guaraní
IMPORTANCIA DEL SISTEMA GUARANÍ EN LA ZONA DE RECARGA
DRA. MARIA PAULA COLLAZO CARABALLO. (RESPONSABLE DE LA SECCIÓN RECURSOS
HÍDRICOS SUBTERRÁNEAS .FACULTAD DE CIENCIAS)
A partir de las áreas de alta vulnerabilidad y alto riesgo, “establecer
directrices y prioridades de acción en relación a la protección de las aguas
subterráneas”.
En estas áreas proponer, estudios hidrogeológicos detallados, contemplar
las actividades potencialmente contaminantes; limitar la carga
contaminante de fuentes identificadas, manejo y reglamentación adecuada para
preservar el acuífero.
Realizar balances hídricos que consideren la incidencia de la forestación
en el área de recarga del acuífero.
ATENTO: A
lo establecido en el Art. 273 #1 de la Constitución de la República.
La Junta Departamental
de Tacuarembó RESUELVE
Art. 1º “Prohíbase en todo el
departamento de Tacuarembó la obtención de agua, por cualquier sistema de
captación instalado o a instalarse en cursos o cuerpos superficiales
o subterráneos, y del ACUIFERO GUARANÍ con la finalidad de ser usada en la
técnica de “facturación hidráulica (fracking) y en cualquier método y/o
técnica que posibilite, permita o aumente la extracción de gas y/o petróleo del
subsuelo y otros hidrocarburos convencionales y no convencionales , hasta
tanto se demuestre científicamente su inocuidad hacia el ambiente”.
Art. 2: PROHÍBASE en todo el departamento de
Tacuarembó la GESTIÓN del AGUA RESIDUAL de todo tipo.
Art. 3: Comuníquese en forma
inmediata a todos sus efectos.
Sala de Sesiones “JOSÉ ARTIGAS” a los 17 días del
mes de junio del año 2015.
Fuente: avisador.com.uy
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